martes, 29 de enero de 2008

MARCO TEORICO JURIDICO


MARCO TEORICO JURIDICO


GENERALIDADES
El marco teórico viene a ser uno de los obstáculos que el investigador jurídico deberá afrontar en el desarrollo de su trabajo de investigación.
El derecho es una ciencia, un arte, una práctica muy antigua que se remonta a miles de años a lo largo de su conflictiva historia, de lo cual ha ido elaborando una tradición jurídica que se expresa en diversas escuelas o teorías elaborada por juristas en siglos precedentes. La historia del derecho es muy rica en las corrientes o escuelas filosóficas del derecho, y la doctrina de estas informa, penetra conciente o inconcientemente en las investigaciones jurídicas de nuestros tiempos.

CONCEPTO DE MARCO TEORICO JURIDICO

Es aquella teoria, doctrina o filosofia jurídica básica y fundamental que orienta nuestro trabajo cientifico jurídico, ya sea a nivel de elaboracion del proyecto de tesis o de la tesis misma.
El marco teórico jurídico es el fundamento y el cimiento necesariopara que tenga el carácter científico y además constituye la garantía de que no marchamos a ciegas en nuestra investigación, sino que vamos con paso seguro orientados por la brújula de una escuela o jurista que sabe más que nosotros; dado que la gran mayoría de graduandos son novatos en el campo de la investigación jurídica.
Contar con un marco teórico que nos ilumine en nuestro trabajo de investigación es una ventaja enorme como dice Victor Franckl “un enano encaramado en los hombros de un gigante ve mayor horizonte que el mismo gigante”, el gigante es algún teórico del derecho y el enano es el graduando, que subido a los hombros de este teórico, y contando con los instrumentos conceptuales y científicos que éste le brinda, será capaz de ver mayor horizonte que el propio autor o teórico cuya doctrina utiliza en su investigación jurídica.
DIVISION DEL MARCO TEORICO JURIDICO

En el Derecho el marco teorico juridico se divide en :

· Marco Teórico Jurídico General
· Marco Teórico Jurídico Específico

1. MARCO TEORICO JURIDICO GENERAL
Que viene a ser al guna filosofia del derecho del pasado o del presente, que nos permita tener la teoría básica asi como el método para acercarnos al objeto de nuestra investigación
2. MARCO TEORICO JURIDICO ESPECIFICO
Es la Doctrina o Teoría específica y concreta, asi el graduando que hace una tesis sobre derecho comercial

FILOSOFIAS DEL DERECHO QUE CONSTITUYEN EL MARCO TEORICO GENERAL
EL IUS NATURALISMO
Tiene dos grandes vertientes, el ius naturalismo cristiano y el ius naturalismo racionalista, además de otras formas de ius naturalismo como el derecho natural estoico, el derecho natural Aristotélico, el derecho natural clásico o moderno, etc.

EL IUS NATURALISMO CRISTIANO.-

Esta corriente tiene una historia de casi dos mil años y admite varias corrientes sucesivas, en su dilatada historia.
Esta teoría se funda en el pensamiento de Santo Tomas de Aquino, sus principales libros son la Summa Theologica, los comentarios sobre la política de Aristóteles y el tratado “De Regimine Principum”, donde están contenidos sus pensamientos y sus ideas sobre Filosofía del Derecho.

El principal denominador común de todas las doctrinas ius naturalistas consiste en que todas ellas afirman que la elaboración del derecho positivo, debe obedecer a ciertas normas ideales, cuya validez en sentido ideal, es previa, independientemente y superio a la vigencia eventual, histórica de las reglas positivas del derecho producido por los hombres en cada situación historica
Este derecho no es de hoy ni de ayer, vive eternamente y nadie sabe cuando apareció.

EL IUS NATURALISMO RACIONALISTA.-
Con el renacimiento surge un nuevo tipo de hombre, el hombre moderno que da un viraje a la concepción del hombre y de la vida. El hombre moderno descubre ante todo, su conciencia racional, como instancia reguladora de toda teoría y de toda norma para la conducta práctica.
El pensamiento idealista y racionalista de Renato Descartes, fundador del racionalismo y del idealismo gnoseologico de la edad moderna, en su obra discurso del método y su célebre principio “Cogito ergo sum” (pienso luego existo), puso las bases del racionalismo moderno, y no dejo de influir en el derecho.
El racionalismo ius naturalista trata de elaborar un esquema de derecho fundado única y exclusivamente en la reflexión racional pura, volviendo la espalda a la historia.

EL HISTORICISMO JURÍDICO

Es una corriente filosófico jurídica que subraya exagerdamente y frenéticamente la dimensión histórica del hombre, con la hipérbole que indica el sufijo (ismo) los historicismo precedieron más de un siglo a la filosofía de la historicidad.
Entre las formas de historicismo jurídico, que aparecieron entre los fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX están: el Historicismo Romántico de la Escuela Alemana de Savigny y el Historicismo Filosófico de Schelling y Hegel.

EL HISTORICISMO ROMÁNTICO
El romanticismo influyó poderosamente en el derecho romano y elr epresentante de esta influencia fue el jurista y fundador de la historia del derecho Savigny.
El romanticismo ve en la comunidad nacional la realización concreta de una inefable individualidad histórica dotada de su propio espíritu. Y eses espíritu nacional lo concibe como una cualidad psíquica, bien que misteriosa y arcana, por eso sobrevalora todas las expresiones espontáneas del espíritu popular, como expresión de su más íntima autenticidad. Por eso el romanticismo le da gran importancia al alma de cada pueblo.

El historisismo jurídico alemán. Pese a haber sido criticado y superado después, pensamos que todavía tiene cierta validez como marco teórico, sobre todo en ciertas tesis, que tratan problemas sobre historia del derecho.

EL POSITIVISMO JURÍDICO
El fundador de la filosofía positivista fue el matemático y el filósofo Augusto Comte, el cual considera que el conocimiento humano a lo largo de su evolución había atravesado tres grandes etapas: en primer lugar el estado teológico, en segundo estado metafísico y el tercer estado o último el positivo.
La corriente del positivismo analítico se desarrolla en el pensamiento de John Austin que consideraba como método el escoger un orden jurídico dado y lo analiza en busca de su claridad lógica y sistemática, utilizando métodos comparativos, exclusivamente empíricos, con gran uso de la lógica jurídica en particular.
El positivismo jurídico ha llevado al derecho a una relación cercana con los hechos, realidades, problemas y fenómenos de la realidad empírica. A hecho bajar a la filosofía del derecho de las esferas de los suprahumanos a lo intrínsicamente humano y ese es un gram mérito. Ha demostrado que el derecho es un producto de las fuerzas sociales y no meramente un mandato del estado.
LA FILOSOFÍA MARXISTA DEL DERECHO
Carlos Marx y su amigo Federigo Engels, fueron los fundadores del denominado socialismo científico o marxismo. Marx tomó de Hegel el método dialéctico, la importancia que le da Marx al modo de producción y a las fuerzas y relaciones económicas hacen que se consolide una pirámide, en la cual en la base tenemos la base material y encima la estructura que se configura bajo la forma de un modo de producción determinado.
La filosofía del derecho marxista, si bien no perfectamente consolidada parte de cuatro principios fundamentales que detienen su propia naturaleza y que son los siguientes:
· La primera es la determinación económica del derecho.
· El segundo es el carácter de clase de derecho.
· La tercera es el derecho de clases.
· La cuarta el derecho es ideológico

La filosofía del derehco marxista, es útil para constituir un marco teórico para elaborar tesis que tocan aspectos económicos, políticos y de politología o ciencias políticas.

LA TEORÍA PURA DEL DERECHO
La teoría pura del derecho es una de las ius filosofías más influyentes de nuetsros tiempos. Los supuestos fundamentales de dicha filosofía son los siguientes:
En primer lugar se trata de eliminar de la explicación última de la naturaleza intrínseca del derecho, todos los elementos no jurídicos, sean históricos, económicos, sociológicos o morales. Derecho y Estado deben ser entendidos en su pura realidad jurídica, y las disciplinas extrañas a lo jurídico como Psicología, la sociología y la Etica deben ser desterrados del campo del derecho.

El orden jurídico supone la existencia de una pirámide, cuya cima la constituye la norma fundamental de un estado, es decir la Constitución política de un país, las leyes y los reglamentos ocupan la parte inferiror de dicha pirámide y están determinadas por esta norma fundamental.

Kelsen diferencia el ser del debe ser, el ser es propio de los entes naturales, el debe ser de las normas jurídicas, porque dado un acto apareja inmediatamente una sanción de la ley, de la norma, y el debe ser, es así la categoría fundamental de las normas jurídicas , poque atañe a la verdadera fenomenologia del derecho y es además una catego´ria de la lógica trascendental.

El juicio jurídico es un juicio trascendental basado en el debe ser, que elimina todo lo ideológico y toda referencia a lo moral, es puramente una operación lógica entre norma y hecho personal y el debe ser es una categoría propia de las ciencias sociales normativas como el derecho. Entre lo fáctico y lo normativo haya así una diferencia de naturaleza y lógica esencial.

LA TEORÍA EGOLÓGICA DEL DERECHO

La teoría egológica es en esencia una concreción del concepto jurídico de libertad. Los vocables egología y egológico, aluden a la autoría de los actos integrantes de la experiencia jurídica que radican en una persona, en un autor , en un yo determinado y concreto. No basta explorar la autoría sino también su egología, es decir, pasar del nivel óntico al ontológico. El autor como objeto es un sujeto determinado y por eso precisamente, es un objeto con autoría y con egología.
La teoría egológica, al valorar la existencia, lo vivido encarna y hace tangible el derecho en acción, el derecho vivo y no el derecho muerto. Suposición teórica le sirve al estudiante para conseguir aquello de que carece: práctica, vivencia, trato directo con la praxis jurídica, y desde el punto de vista epistemológico la teoría egológica llena la brecha que separó en los últimos decenios la filosofía del derecho de la jurisprudencia, que rompieron su unen por la irrupción del positivismo. La teoría egológica trata de unir estos dos espacios científicos dando al jurista la pauta, de que para conocer el derecho, debe incorporar a su preparación técnica una dosis de conocimiento filosófico que le permite ubicarse en el desarrollo del proceso, simultáneamente como sujeto cognoscente y como partícipe. Acentúa la necesidad de vivir existencialmente el derecho como protagonista y en esto reside su esencia.
LAS TEORÍAS INTEGRATIVAS DEL DERECHO
La complejidad del objeto de la ciencia del derecho, no había sido comprendida por los ius filósofos, hasta los últimos lustros hasta que por fin se entendio, que en el derecho, no toda es norma, ni todo es hecho social, sino que también juega un papel en su determinación lo axiológico, el valor de la justicia.
Fue el brasileño Miguel Reale quien inicia la refelxión sobre el derecho partiendo de la concepción de que el hombre es un ser social e histórico y que se mueve dentro de una realidad específica que es la cultura de la cual resulta su experiencia social, que tiene diferentes variables, una de las cuales es la experiencia jurídica.
Para Reale, solo esta triple dimensión de Hecho, valor y norma constituye un verdadero complejo fáctico – axiológico – normativo, que ocnstituye una realidad única e indesligable y es el mundo propio del derecho, pero lo que hace más original el esfuerzo de Reale es el aspecto lógico de la relación entre estos tres elementos disímiles, pues para él se hallan en una estrecha e indisoluble relación.

CONCLUSIONES

El marco teórico jurídico es fundamental para el graduando en el desarrollo de su trabajo de tesis dentro de una investigación científica jurídica, que conciente o inconcientemente el investigador utiliza el marco teórico porque de lo contrario se caería en suposiciones o hechos meramente fácticos, sin el sustento histórico, filosófico propio de todo investigación.

El marco teórico jurídico se divide en dos grandes ramas que son el marco teórico jurídico general y el marco teórico jurídico específico, siendo el primero orientado hacia las corrientes filosóficas del derecho y el segundo hacia una disciplina del derecho en especial y es aquí donde el graduando con la ayuda de su asesor necesariamente deberá conocer tanto la doctrina filosófica como las teorías específicas que lo ayuden a desarrollar un marco teórico con un verdadero sustento dentro de su trabajo de investigación.

El marco teórico general y el marco teórico específico le dan también al graduando los conceptos instrumentales para usarlos en su tesis es decir aquellas nociones o definiciones jurídicas, básicas que le servirán para operacionalizar los fenómenos y problemas de su tema.
BIBLIOGRAFÍA
CABALLERO, Angeles
“MANUAL PARA ELEBAORAR EL PROYECTO DE TESIS”
MARTINEZ ROLDAN, Luis
“CURSO DE TEORÍA DEL DERECHO”
www.vlex.com
www.tesis1.htm

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